DiDi Mobility Foundation (el “Fondo”) ha sido creado en el marco de los Programas de Responsabilidad Social Empresarial de DiDi Mobility Information Technology Pte Ltd (“DiDi”) dirigidos a los grupos de interés. Frente a la pandemia generada con el coronavirus COVID-19, el Fondo dispone de USD$10 millones para ayudar a brindarle ayuda financiera a la comunidad de Socios Empresarios y Socios Conductores a nivel mundial, e incluyendo la de Costa Rica (en adelante conjuntamente los “Socios”). Estos Términos y Condiciones de la Jurisdicción – Costa Rica, aplicarán en conjunto con: (i) los Términos y Condiciones del Fondo y (ii) los Términos y Condiciones de DiDi Conductor. Prevalecerán estos Términos y Condiciones de la Jurisdicción, en cualquier caso.
1. Ayuda: A continuación, se describe el contenido de la Ayuda y los criterios para ser elegible para recibirla, conforme se vayan asignando los recursos por parte del Fondo en Costa Rica:
Términos y Condiciones de la Jurisdicción Costa Rica
Programa de Responsabilidad Social Empresarial//Fondo de Ayuda COVID 19
*Los ingresos no incluirán promociones o premios entregados a través de DiDi Conductor por Referidos, pero sí las demás que se hayan entregado en este tiempo.
La Ayuda estará vigente siempre que: (i) El Fondo disponga de recursos para asignarlos, los cuales serán asignados conforme se presenten y aprueben las solicitudes y (ii) que no se presente un hecho que suspenda la Ayuda como aquellos establecidos en el numeral 6 de estos Términos y Condiciones.
2. Ayuda a solicitud del Socio: El Socio deberá presentar su solicitud a través de la aplicación DiDi- Conductor. Los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en Costa Rica son:
3. Desbloqueo:
*El desbloqueo estará sujeto a cualquier orden de Autoridad Estatal o la entidad territorial correspondiente.
4. Entrega de la Ayuda: El Fondo entregará la Ayuda indicada en el numeral 1 de estos Términos y Condiciones en la cuenta registrada en DiDi Conductor. La entrega de la Ayuda está condicionada a: (i) la verificación de los requisitos de elegibilidad para la ayuda establecidos en estos Términos y Condiciones, (ii) el recibo de la confirmación de la elegibilidad de la Ayuda a través de la aplicación DiDi Conductor, (iii) su acreditación en su cuenta de DiDi Conductor y (iv) no estar incurso en conductas fraudulentas conforme lo previsto en el numeral siguiente. Los términos de pago se indicarán en la aplicación DiDi Conductor. El acceder a la Ayuda y acogerse a estos Términos y Condiciones es confirmación expresa del Socio de que dicha Ayuda no constituye un derecho adquirido y por el contrario se trata de una mera liberalidad que el Fondo otorga conforme sus posibilidades y políticas. Cualquier cambio o eventualidad frente a lo anterior será comunicada oportunamente.
La Ayuda 1 (c) se entregará semanalmente, por cada periodo de siete (7) días que esté suspendida la cuenta
5. Política Antifraude: Conforme a los Términos y Condiciones de DiDi Conductor (Sección 9.2) y estos Términos y Condiciones, el pago de la Ayuda está sujeta a la verificación de los requisitos de elegibilidad y cualquier otro hecho por el Fondo o DiDi como sea requerido por el Fondo. En caso de que se identifique un Fraude (como se define en los Términos y Condiciones de DiDi Conductor): (i) el Socio será inmediatamente bloqueado y suspendido de DiDi Conductor de forma permanente, (ii) la Ayuda será cancelada y se adelantarán todas las acciones judiciales para obtener su recobro en caso de que haya sido entregada total o parcialmente y (iii) se pondrá en conocimiento de las autoridades cualquier falsedad en documento o hechos similares.
6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Conforme a los Términos y Condiciones de DiDi Conductor, si se presenta una orden de una Autoridad Estatal (Alcalde, Gobernador, Presidente o equivalente funcional de los anteriores para cada entidad territorial), por medio de la cual se ordene una cuarentena generalizada en la entidad territorial correspondiente, la Ayuda sólo continuará vigente para: (i) Aquellas solicitudes en proceso de aprobación y sean efectivamente aprobados; (ii) hayan sido otorgados con anterioridad a la expedición de la orden. Así mismo, la Ayuda sólo se otorgará durante los días en los cuales dicha orden no esté vigente, para aquellos casos en los cuales la Ayuda ya haya sido otorgada. La anterior situación aplicará igualmente a cualquier evento bajo el cual la actividad de los Socios no pueda ser desempeñada en la respectiva ciudad.
7. Tasa de Servicio/Comisión por el uso de DiDi Conductor - DiDi Flotilla: En el marco de la pandemia global COVID 19, DiDi podrá modificar de tiempo en tiempo su comisión para brindar un apoyo a los Socios.
8. Vigencia y Modificación: El Fondo se reserva el derecho de ajustar, cambiar o modificar estos Términos y Condiciones.
Certificado Médico Oficial para el Diagnóstico COVID 19 (Negativo, Positivo o infección resuelta) serán:
1. Diagnóstico Confirmado Contagio COVID-19: Certificado emitido por el hospital o institución médica donde haya sido atendido. En Costa Rica son: INCIENSA, Hospital San Juan de Dios, Hospital México, Hospital Nacional de Niños, Laboratorio Clínico de la UCR, Banco de Sangre de la UCR, Laboratorios LABIN, Hospital Clínica Bíblica, Laboratorios Páez, Laboratorios San José, Hospital Metropolitano, Laboratorios Echandi, Hospital La Católica, Hospital Cima y cualquier otro habilitado para los efectos. Estos son los documentos aplicables a la ayuda 1 (a).
2. Aislamiento preventivo por posible de Contagio COVID-19: Orden Sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, el EBAIS o la Epicrisis del respectivo Hospital.
En todo caso el Certificado Médico Oficial se solicitará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias de cada entidad territorial conforme al domicilio del Socio, como se actualizado de tiempo en tiempo.

Anexo No.1 – Certificado Médico Válido en Costa Rica